La determinación está consignada en la Resolución TSE-RSP-ADM N° 0166/2024 del 30 de abril de 2024, que fue hecha pública por la red privada DTV.
“DISPONER la primera amonestación grave, al partido político Movimiento Al Socialismo-Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos (MAS-IPSP) de acuerdo a la disposición contenida en el inciso a.iii), literal a), parágrafo 1, del artículo 12 del Reglamento de Procedimiento para la cancelación de Personalidad jurídica y gradación de sanciones aprobado por Resolución TSE-RSP-ADM N° 0132/2022 de 30 de marzo de 2022 y modificado por Resolución TSE-RSP-ADM N° 0253/2022 de 30 de junio de 2022”, se lee en el segundo punto resolutivo del documento.
De acuerdo a la resolución, el MAS-IPSP incumplió la conminatoria, derivada de un fallo de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (TDJLP), para convocar a un Congreso Nacional Ordinario para la renovación de su directiva, “previo consenso acreditado con las organizaciones matrices nacionales reconocidas por su Estatuto Orgánico, bajo supervisión del TSE, conforme sus propias normas estatutarias”.
La fracción del MAS de Morales convocó a un congreso, pero sin concertar con las organizaciones matrices. “La sola presentación de la convocatoria no es suficiente para establecer el citado cumplimiento, ya que la convocatoria a Congreso Nacional Ordinario del MAS-IPSP, debe observar lo dispuesto por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz”, se establece en la resolución de amonestación.
La Resolución Constitucional N° 273/2023 establece que en la convocatoria se debe cumplir con el artículo 13 del Estatuto Orgánico que manda la convocatoria en consenso con las organizaciones matrices nacionales. “¿Cuáles son las organizaciones matrices nacionales?, aparentemente las que individualiza el 10 del propio Estatuto, es decir, las que hoy han venido a esta Sala, aquellas que por su lado la misma Dirección Nacional del MAS les ha, no solo conferido representación, sino que los tiene como militantes de MAS-IPSP, este es un hecho incontrovertido…’”.
Mientras que el Auto Constitucional del 20 de marzo de 2024, emitido por la mismas sala, agrega “dentro del Considerando II (De la Quaestio lus Fundamental), lo siguiente: La alegada lesión a los derechos de los accionantes radicó en el mandato de hacer lo que dispone el citado artículo, en lo siguiente: ‘El congreso Nacional Ordinario se reunirá cada 2 años, será convocado públicamente…por la Dirección Nacional del MAS-IPSP de acuerdo a temario, PREVIO CONSENSO CON LAS ORGANIZACIONES MATRICES NACIONALES’, tómese nota además que, en la Resolución Constitucional N° 273/2023 desde el propio Estatuto al que hacemos referencia concluimos (véase el artículo 10 del Estatuto) que las organizaciones matrices son las organizaciones sociales fundadoras y que estas son precisamente las que accionaron al Amparo Constitucional (sic)”.
Fue, precisamente, esta determinación que el equipo legal de Morales se niega cumplir, por lo que no consensuó la convocatoria al nuevo congreso que hizo para el 10 de julio en el municipio cochabambino de Villa Tunari.
Mientras el Pacto de Unidad, para impedir que el MAS-IPSP pierda su personalidad jurídica, convocó al congreso desarrollado en El Alto. Quispe, de la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (Csutcb), Kuno, de la Confederación Nacional de Mujeres Campesinas Originarias de Bolivia, “Bartolina Sisa” y Alavi, de la Confederación Sindical de Comunidades Interculturales de Bolivia, convocaron al X Congreso.
En el congreso fue elegido el dirigente campesino del municipio cochabambino de Tiraque, Grover García, como presidente del MAS-IPSP por los siguientes dos años.
El parágrafo I, inciso e) del artículo 58, estipula que el Tribunal Electoral correspondiente “cancelará la personalidad jurídica de los partidos políticos y agrupaciones ciudadanas por el tercer incumplimiento a resoluciones del Tribunal Supremo Electoral”.
Sobre la convocatoria presentada el 22 de abril de 2024 por Morales para realizar el X Congreso Nacional Ordinario del MAS-IPSP, el TSE señaló que “NO CUMPLE con lo dispuesto en el artículo 13 del Estatuto del citado partido político en relación a lo dispuesto por la Resolución Constitucional 273/2023 y el Auto de 20 de marzo de 2024 emitidos por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, toda vez que los entendimientos de estas disposiciones constitucionales estaban dirigidos a que la Dirección Nacional del MAS-IPSP realice el consenso referido en el artículo 13 del Estatuto, con los accionantes del Amparo Constitucional”.
Y ante el pedido de los seguidores de Morales de que su “solicitud y el proceso de supervisión de la organización política MAS-IPSP” se lo haga en sesiones públicas de Sala Plena, el TSE respondió que el Reglamento de Supervisión a Organizaciones Políticas, “no establece este tratamiento”.
Argumentó que el TSE obró “en igualdad de condiciones con todas las organizaciones políticas con personalidad jurídica vigente, observando que en el proceso de supervisión se cumpla con la Ley 1096 de Organizaciones Políticas y el citado reglamento”.
“Establecer un procedimiento distinto para una sola organización política afectaría los principios de Legalidad y jerarquía normativa, imparcialidad, publicidad y transparencia, dispuestos por el artículo 4 de la Ley N° 018 del Órgano Electoral Plurinacional”, se apunta en el documento.